Formas Jurídicas de una Empresa. ¿Cuáles son?; Una de las decisiones más importantes que debe tomar un empresario a la hora de crear una empresa es la forma jurídica que adoptará: autónomo, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima. La opción elegida dependerá del número de socios, del capital y de la responsabilidad.

Formas Jurídicas de una Empresa, Características

Como podremos ver a continuación, es muy importante comenzar definiendo la forma jurídica que más conviene a nuestro proyecto y del mismo modo lo será la razón social, ya que sobre la misma podremos ir realizando adaptaciones y ampliaciones que giren sobre una actividad básica sin tener que cambiar ningún aspecto legal ni filosofía de la empresa.

En primer lugar, la forma jurídica de la empresa ha de responder a una situación muy importante. ¿Inicias el negocio tú solo o lo haces junto a otras personas?, ¿todos asumís la misma responsabilidad?, ¿existen aportaciones pactadas?… Las preguntas serán tantas como situaciones nos podamos plantear al tratarse del arranque de una empresa.

En este sentido y dado que este texto no pretende ser un estricto manual que incluya las definiciones de cada término, analizaremos diferentes opciones adaptadas a necesidades reales que nos podemos encontrar a diario en la calle.

Formas Jurídicas de una Empresa

La Figura del Autónomo

Generalmente, si la actividad depende de ofrecer servicios profesionales que no requieren de la inversión constante en productos necesarios para la propia actividad, nos encontraremos con muchísimas personas que desarrollan su actividad a través de “la figura del autónomo”. Se trata de una forma de trabajar cubriendo de forma libre la base de cotización y pudiendo disfrutar de determinados beneficios fiscales que se determinarán por las condiciones personales de cada persona. Por ejemplo, personas con determinados porcentajes de discapacidad reconocida tendrán ayudas en sus cuotas a la seguridad social. Con esta modalidad nos encontramos desde abogados que tienen su propio despacho profesional unipersonal hasta electricistas, fontaneros o carpinteros que para el ejercicio de su trabajo cuentan básicamente con un almacén y un vehículo.

La Comunidad de Bienes (CB)

La Comunidad de Bienes (CB) es otra de las formas jurídicas de una empresa. Surge cuando dos autónomos deciden asociarse para un proyecto empresarial en común y es la manera legal más sencilla de asociarse. Se trata por lo tanto de un acuerdo privado entre dos o más autónomos, llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos con todo lo que ello supone y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.

La Sociedad Civil (SC)

La Sociedad Civil (SC), es otra variante menos utilizada y poco común para la asociación de autónomos que quieren compartir un negocio. Dado que la responsabilidad de los socios ante deudas con terceros es ilimitada y que no ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que una sociedad limitada, está cayendo actualmente en desuso en favor de la sociedad limitada.

Formas Jurídicas de una empresa

La Sociedad Limitada (SL)

La Sociedad Limitada (SL), es una de las formas jurídicas de una empresa más habitual para pequeños empresarios y la más recomendable para operar en el tráfico jurídico en la mayoría de las actividades comerciales. Puede crearse simplemente con un solo socio y con un capital mínimo de tres mil euros. La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado. Estos socios se reparten la titularidad de la empresa en partes denominadas participaciones.

Las ventajas son múltiples, partiendo de que la responsabilidad frente a acreedores está limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa. También su creación y mantenimiento son sencillos en comparación con una sociedad anónima.

La Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima (S.A.), se trata de un tipo societario para grandes empresas. La titularidad de la misma ya no se llama participación sino acción y se suelen dar numerosos accionistas a no ser que se trate de una S.A. unipersonal o familiar. Su capital social mínimo pasa a ser de sesenta mil euros y la responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.

Se rige a través de Órganos de Administración que son la Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.

Como ventaja determinante, podemos reseñar su responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa y la libre transmisión de las acciones.

También es importante mencionar que facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores.

Centros con Certificación Universitaria Internacional

La Cooperativa

La Cooperativa, está pensada para empresas en las que los trabajadores son los propietarios de la misma. En las cooperativas de trabajo asociado se asocian personas con capacidad legal y física para trabajar y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo.

Bajo esta forma legal de constituir una empresa, la responsabilidad de los socios es limitada a la aportación suscrita. La titularidad de la misma también se establece en participaciones y sus órganos de administración son la Asamblea General de socios y el Consejo Rector o Administrador Único.

Sus ventajas parten de que se trata de una organización participativa y democrática y la responsabilidad frente a acreedores  está limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.

Las Sociedades Laborales y Profesionales

Otra de las formas jurídicas de una empresa son las Sociedades Laborales, son una forma especial de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social.

Las Sociedades Profesionales, también son una forma especial de S.L. regulada en 2007 y que está teniendo una buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.

Su denominación social tiene que incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social de que se trate (“Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”).

Su objeto social es el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales cuyo desempeño requiere Titulación Universitaria Oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, Odontólogos, etc.).

Se establecen con la finalidad de facilitar la eliminación del intrusismo profesional por parte de personas que carecen de la formación y la habilitación necesarias para el ejercicio de la actividad y además transmiten a sus usuarios una imagen de mayor garantía y confianza.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa

La Sociedad Limitada Nueva Empresa, esta forma societaria se ha creado para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles por parte de pequeños emprendedores, pero apenas se utiliza.

Tienen una duración máxima de 3 años y posteriormente han de transformarse en sociedades al uso.

Como ventajas, además de la de cualquier S.L., se suma su rápida forma de constitución por internet o presencial (48 horas).

Tienen una denominación social especial formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico único seguido de “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura (“S.L.N.E.”), lo que permite su obtención en 24 horas. Este sistema de nombrar la sociedad resulta poco atractivo.

La Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva forma parte de una empresa comercial y tiene un carácter personal. Funciona bajo un nombre colectivo o razón social y todos los socios participan en igualdad de condiciones. Hay dos tipos de socios: los que aportan propiedad a la empresa, llamados «socios capitalistas«, y los que aportan industria (trabajo, servicios o actividad en general), llamados «socios industriales«.

Con este tipo de sociedad, el patrimonio personal ya no aparece en el activo de la empresa (como ocurría con la sociedad unipersonal), ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir, sólo se puede reclamar el patrimonio del socio cuando se agota el de la sociedad, ya que la sociedad es autónoma patrimonialmente y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también responden de las deudas de la sociedad de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Además, la responsabilidad es ilimitada porque no se limita al capital aportado por el socio, sino a todo su patrimonio presente y futuro, y también es solidaria porque los acreedores pueden reclamar a cualquiera de los socios el importe de la deuda, aunque luego estos pueden reclamar a los demás socios la parte que le corresponde a cada uno.

La principal ventaja es que es la más sencilla de las formas jurídicas de una empresa, tanto en lo que respecta a la constitución como a la administración y la contabilidad. El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. En comparación con otros tipos de empresas, cabe señalar que en las sociedades colectivas la condición de socio es intransferible.

En las sociedades mercantiles suele ser necesario un capital mínimo para su constitución, pero no es el caso. Por otro lado, aunque el mínimo es de dos socios, no hay un máximo, lo que puede ser ventajoso para el desarrollo futuro de la empresa.

Asociaciones sin Ánimo de Lucro

El término asociación puede definirse como un grupo de personas que pueden unirse o agruparse bajo diferentes formas jurídicas, como es el caso de las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, etc. La asociación sin ánimo de lucro se crea para beneficiar a terceros y no para recibir beneficios o aprovecharse de sus servicios, por lo que los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que los objetivos perseguidos reviertan en la comunidad de la mejor manera posible.

Los fundadores de una asociación deben ser dos o más personas que decidan las características de la misma. Para cumplir esta función, tendrán que reunirse varias veces, siendo la última reunión la que da luz verde a la asociación y se denomina reunión de fundadores.

Los miembros fundadores deben ser personas físicas con capacidad de obrar; sus decisiones pueden ser tanto la de tomar la decisión de crear una (y sólo una) asociación concreta para un fin determinado y en un lugar determinado, como la de aprobar los estatutos o la de nombrar representantes legales para llevar a cabo el procedimiento de registro.

La asociación funciona sobre la base de los siguientes órganos:

Asamblea General: es el órgano supremo de la asociación, que debe convocarse al menos una vez al año para aprobar las cuentas y los presupuestos y que es el órgano competente para modificar los estatutos, nombrar la junta directiva, designar al presidente, etc. En principio, salvo que los estatutos estipulen otra cosa, el quórum para constituir una reunión en primera convocatoria es la mayoría de los miembros (presentes o representados) y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes en la reunión.

Consejo de Administración: órgano de gobierno y gestión de la asociación.

Presidente: representa a la asociación ante terceros y preside tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.

En cuanto al patrimonio inicial que debe tener toda asociación, este estaría formado por todos los bienes y derechos que los socios aportan a la asociación en el momento de su constitución. Este patrimonio inicial podrá incrementarse posteriormente con los recursos adicionales, entre los que se encuentran las aportaciones o cuotas acordadas por los socios por un lado y, por otro, las donaciones, subvenciones, legados, herencias, etc. que la asociación pueda recibir de terceros.

Sociedad Comanditaria por Acciones

La última de las formas jurídicas de una empresa es la Sociedad Comanditaria. Es una sociedad mercantil que se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios: socios colectivos y socios comanditarios. Los socios colectivos responden de los resultados de las operaciones de la empresa sobre la totalidad de su patrimonio (tienen un estatus similar al de una sociedad colectiva), y los socios comanditarios sólo responden del importe de su aportación de capital.

Las ventajas de este tipo de sociedad son, además de la simplicidad de las formalidades y de la administración, que los socios colectivos también pueden atraer capital de otras personas sin que estas interfieran en la gestión de la empresa. Por otro lado, los socios comanditarios pueden formar parte de una sociedad más sencilla y menos costosa que la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.

Los inconvenientes fundamentales para los socios colectivos son, por un lado, la coexistencia con elementos no personales de la sociedad (los socios comanditarios) y la responsabilidad ilimitada a la que están sometidos. La principal dificultad para los socios comanditarios es la escasa posibilidad de controlar la empresa.

Existen dos tipos de sociedades limitadas:

Sociedad Limitada: Es una sociedad mercantil personal, definida por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden solidariamente de las deudas de la empresa, y socios comanditarios que aportan sólo capital y cuya responsabilidad se limita a su aportación.

Sociedad comanditaria por acciones: Sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, constituidas por las aportaciones de los socios, de los cuales al menos uno es responsable de la administración de la sociedad y responde personalmente de las deudas de la sociedad como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no responden de las deudas de la sociedad.

Vídeo: Tipos de Empresas y Sociedades Mercantiles Según Forma Jurídica En España | Formas Jurídicas de una Empresa, ¿Cuáles Son? | DQ Certificaciones

Los tipos de sociedades previstos en la normatividad jurídica son la sociedad limitada, la colectiva, la comanditaria simple, la anónima y la comanditaria por acciones.

La definición de la forma jurídica de una empresa es la identidad que asume legalmente una empresa, teniendo en cuenta su propiedad y la responsabilidad que tienen sus propietarios en términos legales. De esta forma, una empresa puede ser una empresa individual, una sociedad o una cooperativa.

La forma jurídica de una empresa es la forma legal que un profesional o sociedad elige para realizar una actividad económica. Atañe a las obligaciones tributarias y contables, a la afiliación a la Seguridad Social y a la responsabilidad frente a terceros.

No es probable Extremadamente probable

Si te ha gustado la publicación DQ “Formas Jurídicas de una Empresa, ¿Cuáles Son?“, Dale al Like y comparte, Los futuros reclutadores o agentes de contratación, contrastarán que sigues contenido de calidad especializado en tu nicho profesional!

DQ » Empresa » Formas Jurídicas de una Empresa, ¿Cuáles Son?